La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre del 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.
Desde su aprobación, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de Norte América han revertido su decisión y ahora se han adherido a la Declaración. Colombia y Samoa también han revertido su posición y han indicado su apoyo a la Declaración.
La Asamblea General, guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, entre otros considerandos, proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
El Congreso de la República del Perú aprueba la Ley de Consulta Previa Ley N° 29785 publicado el dia 07/09/11, cuyo Expediente del Proyecto de Ley 00089 - Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos Indígenas u originarios reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ha sido el siguiente:

La Autógrafa de la Ley de Consulta previa remitida al Presidente de la República el 31 de agosto del 2011, es la siguiente:



Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Publicado por la Organización de los Estados Americanos - OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2010. (Versión Html)

Publicado en español con autorización de la OIT al Ministerio de la Presidencia, República de Bolivia, 2007.

Este documento publicado por UNICEF pretende difundir la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, como una forma de promover los derechos de los niños y las niñas indígenas. Esta publicación también fue concebida como una herramienta de información y guía para los operadores del derecho: jueces, abogados e integrantes de los poderes del Estado. Si bien, el contenido toma como referente el caso de los derechos indígenas en Argentina, es útil como base comparativa de la situación en Centroamérica.

Publicado por la: Fundación para el Debido Proceso Legal, Instituto de Defensa Legal, Seattle University School of Law.



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