14 de Diciembre
DECRETO SUPREMO 023 – 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el día de hoy tiene la calidad
de instrumento legal básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere
el Artículo 48 de la Constitución del Estado.
Que la oportunidad de promulgación de la nueva Ley permite prever las posibilidades
de su fructífera aplicación para aquellas regiones donde aún subsisten
en sus mas generosas expresiones, los hábitos ancestrales de la cooperación y
la ayuda mutua, que fueron factores esenciales para la grandeza del Perú Precolombino.
Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente celebrada en el futuro, no solo
para recordar la dación de la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo
Nacional reclamó reiteradamente desde hace más de veinte años, sino porque
es preciso que, con ocasión de tal efemérides se ponga énfasis en la importancia
del Cooperativismo que, según declaración expresa de la Ley promulgada, es
“un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento
de la democracia y a la realización de la justicia social”.
DECRETA :
Artículo Unico .- Declárese “DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO” el
14 de diciembre de cada año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas
Nº 15260.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
ORGANISMOS DE PROMOCION Y SUPERVISIÓN.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario